Texto publicado originalmente el 16 de septiembre de 2010. En este texto abordo una situación de discriminación institucional hacia una persona en posible situación de calle, ocurrida en el ex Convento del Carmen en 2010. El texto recupera una preocupación ética que sigue vigente: la forma en que las instituciones públicas pueden negar dignidad, reconocimiento y trato humano a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Parte I. Discriminación en el ex Convento del Carmen
En el prefacio del libro La teoría de la justicia, el premio Nobel de Economía Amartya Sen establece que en las sociedades democráticas modernas existen injusticias sociales que son totalmente evitables, mientras que existen otras que, por sus características, es mucho más difícil eliminarlas. A mí me parece que la pobreza en la que viven decenas de millones de mexicanos es un ejemplo del tipo de injusticia social que, al menos en el corto plazo, no es evitable. Mientras que la discriminación de la que son objeto muchas personas en situación de calle —además de otros grupos sociales, por ejemplo, los indígenas— por parte de las instituciones públicas, es una injusticia social que es completamente evitable. Sobre todo, cuando la discriminación está tipificada como delito en al menos diez estados del país. Es este último tipo de injusticia social el que me ocupa en este escrito.
El domingo 25 de julio de 2010, juntos, mi pareja y yo, acompañados de nuestra mascota, salimos a caminar por la avenida Juárez, en la ciudad de Guadalajara. Decidimos llegar al ex Convento del Carmen, que se encuentra a dos cuadras de la avenida Federalismo, porque ambos teníamos necesidad de ir al baño. Una vez que llegamos al ex Convento, debido a que yo tenía más urgencia, pasé yo primero al baño, mientras que mi pareja me esperó afuera con nuestro perro. Una vez que regresé, ella me sucedió, mientras que yo y nuestra mascota la esperábamos. Fue entonces cuando me tocó ver que un joven, del cual se podía percibir por su indumentaria que posiblemente era una persona en situación de calle, se acercaba a la entrada del ex Convento. Simultáneamente, pude ver cómo el policía que se encontraba a escasos tres o cuatro metros de la entrada, al observar que dicho joven se disponía a entrar a las instalaciones, se apresuró a detenerle el paso antes de que pudiera rebasar la línea de la reja que sirve como entrada principal.
De inmediato, dándome cuenta de lo que podría estar a punto de suceder, comencé a acercarme a la entrada, mientras que alcanzaba a escuchar cómo el policía cuestionaba al joven diciéndole: “¿A dónde quieres ir?”. A lo que el muchacho solo respondía que a dar una vuelta a los pasillos centrales en los que se encontraba una exposición de fotografía, sabiendo de antemano que, si le decía al policía que quería ir al baño, este le negaría la entrada. Sin embargo, a pesar de que el joven afirmaba que solo quería ver la exposición de la explanada, el policía insistía en que no podía pasar. Momentos después, yo me acerqué al policía para señalarle que no tenía por qué cuestionar al joven sobre qué era lo que deseaba hacer, puesto que era un ciudadano igual a todos los demás, que tenía toda la libertad de entrar y salir, así como lo hacemos libremente todas las demás personas que vamos a menudo a visitar las instalaciones del ex Convento. A lo que el policía, sin alterarse ni ponerse violento físicamente, solo decía que no entraría. Yo le repetí, una y otra vez, al policía que esa persona era idéntica a todas las demás que sí podemos entrar a las instalaciones del ex Convento sin que nadie intente detenernos o cuestionarnos sobre lo que deseamos hacer adentro, a lo que él, con una tranquilidad perturbadora, solo repetía que no entraría.
Viendo que el argumento de la calidad de todos como ciudadanos libres e iguales no bastaba, pregunté al policía si de verdad las necesidades humanas del muchacho no le importaban nada. A lo cual el policía respondió preguntando que ¿cuáles necesidades humanas?, a lo que yo le respondí que la básica e indispensable necesidad humana de poder utilizar un baño. Varias veces intenté argumentar por ese lado y la respuesta del policía seguía siendo que no entraría. Ante la insistencia del policía de que el joven no pasaría y mi insistencia de que no podía discriminarle por la manera en que estaba vestido, peinado y, en general, por toda su apariencia, el policía optó por llamar a una persona que también laboraba en el ex Convento y que estaba vestida de civil. Esta persona era una mujer, a la que saludé para proceder a identificarme plenamente ante ella y manifestarle que se estaba cometiendo un acto de discriminación contra un joven al que no se le permitía la entrada por su apariencia. Después de escuchar dicha situación, esta mujer no me concedió razón alguna, sino que intentó justificar la reticencia del policía aduciendo básicamente la siguiente razón: ella afirmaba que no se le permitía la entrada porque muchas personas que se encuentran en la misma situación que este joven rayaban los baños y, hasta a veces, los tapaban.
Intenté hacerle comprender a esta persona la debilidad de su argumento, aduciendo que no podemos sancionar con anterioridad a una persona sin que esta haya cometido un delito o haya cometido una falta administrativa. Es decir, yo argumentaba que no podíamos penalizar al joven por lo que podría hacer, en lugar de por lo que ya ha hecho. Para ello utilicé un ejemplo. Le dije que, si a mí me parecía que ella era una terrorista, no era motivo suficiente para sancionarla e intentar condenarla a la cárcel como una forma de prevenir que no cometiera delito alguno. Lo mismo sucedía con este joven, a quien no le podíamos imponer la pena de no entrar a un baño porque a ella y al policía les parecía que podría provocar un daño en las instalaciones. Este argumento no la convenció a ella ni al policía, pero, viendo mi insistencia, le permitió al muchacho que pasara al baño, sin dejar de advertirle antes que lo hiciera rápido.
Sin embargo, dándome cuenta de que mis argumentos no les eran válidos y que, tan solo, dejaban entrar al joven esperando que la situación terminara ya, yo continué dirigiéndome a ella y al policía tratando de utilizar otro tipo de argumento. Yo les argumentaba que las personas, como este joven, que se encuentran en situación de calle ya les ha tocado vivir una desventaja considerable respecto a todas las demás personas que sí tenemos la suerte de tener un trabajo, de haber asistido a las instituciones educativas, de disfrutar de actividades culturales y que no hacíamos ningún tipo de justicia social quitándoles a estas personas las pequeñas e insignificantes oportunidades que les damos como sociedad; por ejemplo, poder entrar con libertad a un baño que se supone es público. Les señalé que, si queremos construir un mejor país, debemos preocuparnos por la situación en la que se encuentran los más desventajados en este país.
Viendo que mi argumento no les resultaba válido, recurrí al último argumento que me quedaba: les indiqué que, mientras a este joven se le sancionaba por algo que aún no había cometido, el policía sí cometía un acto que está tipificado como delito al discriminar al joven. Le dije que, así llegara una persona en una situación tan crítica en la que sus ropas estuvieran llenas de vómito, con olor fuerte a orines, por no haber tenido oportunidad de darse un baño en semanas enteras, aun en ese caso no podían negarle la entrada. Sin embargo, este argumento tampoco los convenció y, por respuesta, primero el policía dijo que habría que decirle esto a quienes dirigen la administración en el ex Convento del Carmen y quienes, según argumentó el policía, son quienes le piden seguir este tipo de políticas. La mujer, la que había sido llamada por el policía, optó por darse la vuelta e irse sin decirme ni una palabra más. Viendo mis argumentos agotados, sin haber podido ganar nada más allá de que, en ese momento, se le permitiera usar el baño al joven, mi pareja y yo decidimos seguir nuestro camino.
Es esta situación que nos ha tocado vivir, al joven objeto de discriminación, a mi pareja y a mí, la que motiva este escrito, que es presentado en tres partes, siendo esta la parte primera. Se intentan dar argumentos de por qué la posición que mantiene el policía, y que refleja la política que sigue el ex Convento del Carmen, es discriminatoria y constituye una injusticia social que es evitable y que puede ser erradicada de inmediato, al menos en este caso particular. Para llegar a dicha conclusión deseo utilizar dos tipos de argumentos. El primero, por su naturaleza, puede tener consecuencias en el ámbito legal. El segundo es un argumento puramente ético que intenta mostrar, en la medida de lo posible, que debemos mostrar un interés, que se pueda traducir en políticas sociales, por las personas a quienes les ha tocado sufrir determinadas desventajas sociales.
Dr. Manuel Berumen Resendes