Condena automática de muerte por elementos del ejército mexicano
Publicado el 18 de septiembre de 2010
Vicente de León Ramírez y Alejandro Gabriel de León Castellanos son los nombres de dos personas, padre e hijo respectivamente, que fueron muertos a tiros por parte de elementos del ejército mexicano. En ese lamentable suceso, que aconteció la noche del domingo 5 de septiembre de 2010, también resultaron heridas otras cinco personas, familiares cercanos de Vicente y Alejandro que viajaban junto con estos en el automóvil en el que fueron atacados. De acuerdo con información proporcionada por las autoridades, los hechos sucedieron cuando Vicente, que conducía el automóvil en el que viajaban las siete personas, aparentemente decidió hacer caso omiso a la señal que le hicieron para que detuviera el automóvil. De acuerdo con información proporcionada por el mismo ejército, los hechos sucedieron en un retén militar ubicado en una carretera próxima a la ciudad de Monterrey.
Días después de lo sucedido, José Luis de León Castellanos, hijo y hermano de las víctimas, desmiente la versión del ejército mexicano y afirma que los hechos sucedieron de otra forma. José Luis señala que, sin haber existido ningún tipo de retén de por medio, la agresión se presentó cuando el automóvil en el que viajaban rebasaba a un conjunto de transportes del ejército que viajaban a manera de caravana.
Ya sea que las cosas sucedieran como afirma el ejército mexicano o que sucedieran como afirma José Luis, en ninguno de los dos casos existen elementos para defender la actuación terriblemente errada por parte de los militares atacantes. Podemos suponer, primero, que la versión que cuenta el ejército mexicano es verdad y que los hechos sucedieron en un retén. En ese caso podemos aceptar, entonces, la versión de que dispararon contra el grupo de Vicente y Alejandro porque el conductor del automóvil decidió hacer caso omiso a la señal de que se detuviera. Aun en ese caso existen un conjunto de preguntas que estamos obligados a hacernos y que son completamente legítimas: ¿por qué un grupo de personas debe ser condenado automáticamente a muerte por no detenerse cuando miembros del ejército se lo exigen? ¿Existe alguna forma jurídica, lógica y ética que permita defender el argumento implícito en la actuación de los militares atacantes de que es adecuado, conveniente, correcto, precavido, etc., condenar automáticamente a muerte a un grupo de personas porque no acatan señalamientos hechos por el ejército en las carreteras?
El argumento que intentan superponer los militares a lo acontecido, implícito en su actuar, es que las personas agredidas son culpables de la agresión de la que fueron objeto por no haber seguido sus indicaciones y, en consecuencia, también son responsables de su propia muerte. Sin embargo, yo no veo cómo es posible argumentar que una persona deba ser condenada automáticamente a muerte por no haber seguido una indicación en una carretera, incluso si esa indicación proviene del mismísimo secretario de la Defensa. Hacer un juicio de esa naturaleza, decidir la condena automática de muerte de una o varias personas, implica una manera de pensar del todo irreflexiva y arbitraria, incluso para el propio ejército que se ha caracterizado por actuar de esa manera. Ese actuar irreflexivo y arbitrario se ha visto reflejado en el irracional fin que se ha impuesto de asesinar la mayor cantidad de delincuentes que pueda, en lugar de tener como fin capturarlos para que sean juzgados y penalizados de acuerdo con la legislación mexicana.
La insostenible actuación del ejército mexicano es constantemente reforzada y motivada por la ausencia de mecanismos de ley que permitan que sus elementos sean juzgados y castigados por tribunales del orden civil. Seguir permitiendo, como hasta ahora, que los militares sean juzgados exclusivamente en cortes militares equivale a seguir permitiendo que estos se sigan concediendo, de manera autónoma, una licencia que, de acuerdo con su criterio, les permite condenar automáticamente a muerte a miembros de la población civil. Esa licencia para matar, ante la ausencia de los mejores medios que lo eviten, contradice seriamente los fundamentos de la democracia, puesto que les niega a las personas la garantía de que el Estado, en su calidad de garante de sus derechos, protegerá celosamente su integridad física y moral, en todo momento, de manera que puedan perseguir los fines de vida que mejor convengan a sus intereses como ciudadanos libres e iguales.
Manuel Berumen Resendes